Durante los últimos años los colombianos hemos escuchado las noticias del cartel del papel higiénico, el cartel de los cuadernos, el cartel del cemento y hasta el cartel de los pañales, entre otros ejemplos que generaron indignación en los ciudadanos al conocer los acuerdos que realizaban las empresas para mantener un precio elevado en algunos productos o bajarlo casi a perdida para sacar del mercado empresas de la competencia.

Las consecuencias que generan este tipo de prácticas no son solo en el ámbito jurídico, sino que también son económicas y sociales generando desconfianza en los consumidores y su gasto en productos de primera necesidad.

Por esto en Colombia se han venido definiendo los decretos que regulan y castigan este tipo de prácticas como el 2153 de 1992, ley 1340 de 2009 y principalmente la ley 155 de 1959. Actualmente el Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados, mediante la prohibición de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo.

Estos son algunos ejemplos de prácticas que según el ordenamiento colombiano constituyen una violación a la libre competencia:

  • Acuerdos anticompetitivos.
  • Abusos de posición dominante.
  • Impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
  • Limitar desarrollos técnicos.
  • Asignar cuotas de producción o cuotas de suministro.
  • Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor.

Ante cualquier caso relacionado con la protección de la competencia la entidad encargada de promover, proteger y vigilar las empresas y consumidores, imponer multas y adoptar decisiones administrativas es la Superintendencia de Industria y Comercio que actúa como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia y es quien vela por el cumplimiento de todas las normas en esta área.

Recuerde que por cada violación y a cada infractor las empresas pueden ser sancionadas con una multa de hasta cien mil (100.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

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